domingo, 23 de septiembre de 2012

REUNION EQUIPOS DIRECTIVOS Y JUNTA PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIA DE HUESCA


En primer lugar agradecer en este complicado  inicio de curso el esfuerzo  por parte de los equipos directivos en acudir a la reunión de directores que se celebro el pasados jueves 20 de septiembre en el salón de actos del C.P.R. de Huesca.

La reunión comenzó con una breve explicación de la composición  de la actual  junta de personal y sus funciones más relevantes que os detallamos a continuación:  

La junta de Personal Docente No Universitario es un órgano de representación de los trabajadores de la función pública  compuesto en esta provincia  por los sindicatos:
-       CSIF
-       UGT
-       HUSTE-STEA
-       CGT
-       CCOO
-       ANPE
   Las Juntas de Personal mantienen reuniones periódicas a través de una Comisión Permanente y del Pleno -normalmente, trimestral-. Además, se establecen otros órganos de trabajo en forma de Comisión con el fin de estudiar los temas más interesantes para el ámbito educativo.

Las FUNCIONEAS  legales de la Junta son variables y  amplias. A continuación vamos comentaros algunas de ellas
Estamos legitimados para iniciar procedimientos administrativos y ejercitar acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo a las funciones.
Ser escuchadas en caso de expedientes disciplinarios.

Mensualmente tenemos una reunión con el Director Provincial para plantearle preguntas. Os animamos a participar enviando vuestras quejas y preguntas al blog de la junta de personal docente no universitaria de huesca  (http://juntadepersonaldocentehuesca.blogspot.com.es/)  o a  su cuenta de correo ( junta.personal.docente.huesca@gmail.com)
Realizamos movilizaciones y actos de protesta, como ha ocurrido, por ejemplo con las concentraciones en protesta por los recortes, la fiesta de la escuela pública, reuniones con equipos directivos y personal interino.  
También intentamos aparecer en la prensa defendiendo la escuela pública.

Posteriormente se  realizo un estudio detallado por comarcas comparando el inicio del curso 12/13 con el inicio del curso 11/12  en los distintos centros públicos de la provincia.

Los datos objetivos que fueron objeto de estudio son los siguientes
-Diferencia de cupo entre este curso y el anterior.
-Consecuencias directas para la organización y funcionamiento del centro.
-Variación de servicios complementarios (comedor, transporte, auxiliares….).
-Otros datos.

En breve colgaremos en el blog y haremos llegar a todos los equipos directivos un análisis detallado de los resultados.

jueves, 13 de septiembre de 2012

LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIA DE HUESCA SE CONCENTRA CON EL CRA MONEGROS-NORTE EN EL INICIO DEL CURSO ESCOLAR

Escrito de la Junta de personal en contra de la instruccion sobre permanencia en centros 30 Horas


Los abajo firmante, como miembros de la Junta de Personal Docente no universitario de Huesca, ante las instrucciones de inicio de curso para los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma  de Aragón en relación con el curso 2012-2013 que este Servicio Provincial ha remitido a los IES de este provincia, queremos mostrar nuestro más absoluto rechazo. Se trata de unas instrucciones que aportan, en algún punto, más confusión que claridad, y consideramos que son contrarias a lo que la legislación, publicada en el BOA, establece. 

Concretamente, dicen las Instrucciones que:
“…En los horarios individuales, a los periodos lectivos (20), se unirán los periodos complementarios de cómputo semanal (siete) y las horas complementarias de cómputo mensual (cinco), que necesariamente figurarán, como mínimo, en los tres periodos disponibles en el horario del profesor. Por consiguiente, todos los profesores iniciarán su jornada en el centro a primera y terminarán a última. …

Para rebatir estas afirmaciones, y mostrar lo que consideramos como falta de legalidad,  sólo hace falta leerse la ORDEN de 22 de Agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón – con las modificaciones de 2005 y de 2012–

HORARIO DE LOS PROFESORES
    Regulación: artículos 64 y siguientes de la Orden
    Duración: 37,5 horas semanales (artículo 64)
    Componentes de nuestro horario
Periodos lectivos

Son horas de obligada permanencia en el centro  semanalmente
Art. 65
Periodos complementarios
semanales



de cómputo mensual
Son para completar las 30 horas semanales de dedicación al centro y se computan mensualmente,
Art. 67
Horas de libre disposición

Hasta las 37,5 horas semanales


    Por tanto:
      Pensamos que en ningún artículo de la Orden se exige que todos los profesores tengan que estar de primera a última hora. Es más, la normativa deja claro en su articulo 65 cuales son los periodos semanales reflejados en el horario individual, 27
“La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Centro, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al Centro; en el caso de que los periodos lectivos sean de 55 minutos, el número de periodos reflejados en el horario individual del profesorado será de 27.”
      Consideramos que en ningún lugar de la Orden se exige que los periodos complementarios de cómputo mensual tengan que figurar, como mínimo, en los tres periodos disponibles en el horario semanal del profesor. Si la Administración quiere que esto sea así, lo tiene muy fácil, reformar la Orden. Si son de cómputo mensual, son de cómputo mensual, no semanal.

      Es más, el artículo 68 de la Orden afirma que “la permanencia mínima de un Profesor en el Centro no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.” Es decir, si es la mínima, se entiende que un docente puede estar 4 horas si con el resto de la semana llega a las 27. ¿Por qué motivo se nos exige estar de primera a última, no es esto contrario al artículo 68 (y al sentido común)?. Para seguir abundando en la confusión, las propias instrucciones, en su página 13 reitera lo que establece el artículo 65 de la Orden. ¿Alguien lo entiende?.
“…la permanencia del profesorado no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a 4 horas y deberán impartir un mínimo de 2 periodos lectivos”

      No entendemos que a través de unas instrucciones se pretenda modificar lo que una Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón dispone. Y menos aún entendemos que esta modificación no se haya explicitado en la provincia de Zaragoza pero sí, en la nuestra.

      Creemos que este cambio no resulta ajustado a lo dispuesto en la normativa, ya que unas instrucciones no son el cauce legal previsto para cambiar el tenor literal de una disposición publicada en el BOA.

      Consideramos que estas instrucciones únicamente aportan confusión y malestar y dificultan la normal organización del centro, complicando la  hasta ahora buena participaron en Claustros, sesiones de evaluación y otras actividades complementarias y extraescolares.

Por todo ello  la Junta de Personal Docente no Universitario de Huesca SOLICITA que en las instrucciones de inicio de curso para Secundaria  se mantengan los periodos de cómputo mensual (de no permanencia semanal en el centro), al igual que ocurre con la provincia de Zaragoza, como compensación a la asistencia a Claustros, sesiones de evaluación y actividades obligatorias fuera del horario lectivo.


En Huesca a 13 de septiembre de 2012

CSIF:                                      UGT:                                          HUSTE





CGT                                      CCOO                                          ANPE